Autor: David Perez

Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas y el pago de deudas propias

Atención Empresas de Factoring, Leasing y Administradoras de Tarjetas de Crédito! Interesante nuevo Oficio N°2027 del SII en donde precisa la relación entre la aplicación de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas y el pago de “deudas propias”… Al respecto, el SII precisa que el mero hecho que los créditos sean obtenidos para el pago de “deudas propias” con el genérico propósito de solventar el “normal y habitual desarrollo de la actividad financiera”, no es suficiente para que proceda la exención … Sin embargo, la exención será procedente si los créditos, obtenidos con posterioridad a la adquisición de las facturas o de los bienes que serán entregados en arriendo, son obtenidos precisamente para pagar esos pasivos. En ese caso, y aunque con el desfase propio a la mecánica de financiamiento que proveen las empresas de factoring o leasing, ciertamente los créditos obtenidos se encontrarán destinados a prestar servicios de financiamiento. También será procedente la exención respecto de los créditos obtenidos por una sociedad administradora de tarjetas de crédito en el mercado financiero local con el propósito de pagar los pasivos contraídos con los comercios adheridos, generados como consecuencia del uso de la línea de crédito por los titulares de las tarjetas. Mas información en: https://consultoriastributarias.cl...

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Alerta Tributaria: Aumento de las Contribuciones

A contar del 1 de enero de 2018, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces de todo el país llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. En contra de la retasación general llevada a cabo por el SII, los contribuyentes tienen derecho a deducir recurso de reposición administrativa ante el mismo SII y/o reclamo tributario ante los Tribunales Tributarios. En consultoriastributarias.cl llevamos a cabo la revisión del proceso de tasación general llevado a cabo por el SII y, en caso de detectar diferencias, iniciamos el proceso de reclamo administrativo y/o judicial correspondiente con el fin de corregir la tasación de la propiedad y, en consecuencia, obtener la devolución del cobro en exceso de contribuciones. Mas información en: https://consultoriastributarias.cl...

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