Atención Empresas de Factoring, Leasing y Administradoras de Tarjetas de Crédito! Interesante nuevo Oficio N°2027 del SII en donde precisa la relación entre la aplicación de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas y el pago de “deudas propias”…
Al respecto, el SII precisa que el mero hecho que los créditos sean obtenidos para el pago de “deudas propias” con el genérico propósito de solventar el “normal y habitual desarrollo de la actividad financiera”, no es suficiente para que proceda la exención … Sin embargo, la exención será procedente si los créditos, obtenidos con posterioridad a la adquisición de las facturas o de los bienes que serán entregados en arriendo, son obtenidos precisamente para pagar esos pasivos. En ese caso, y aunque con el desfase propio a la mecánica de financiamiento que proveen las empresas de factoring o leasing, ciertamente los créditos obtenidos se encontrarán destinados a prestar servicios de financiamiento.
También será procedente la exención respecto de los créditos obtenidos por una sociedad administradora de tarjetas de crédito en el mercado financiero local con el propósito de pagar los pasivos contraídos con los comercios adheridos, generados como consecuencia del uso de la línea de crédito por los titulares de las tarjetas.
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